El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un tributo de carácter indirecto. Recae sobre los consumidores, puesto que lo pagan al adquirir un producto o servicio: sobre el precio neto de los mismos se establece una aplicación que varía en su porcentaje.
Hay que resaltar que la declaración del IVA debe ser presentada por aquellos profesionales autónomos/empresas que realicen actividades empresariales, profesionales, así como arrendadores de inmuebles o bienes, sociedades mercantiles y promotores inmobiliarios.
Tipos de IVA
El IVA del 21%: conocido como Iva general, es el tipo impositivo más común en territorio español, porque es el que se aplica por defecto a cualquier bien o servicio que se comercialice en España.
El IVA del 10%: conocido como IVA reducido, afecta mayormente a los alimentos (a excepción de los considerados de primera necesidad), y grava tanto los servicios de hostelería y transporte de viajeros como la venta de inmuebles.
- En las entregas de alimentos destinados al consumo humano o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. También a la venta de animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
- La venta de productos agrícolas, forestales o ganaderos (Semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.)
- El consumo de agua.
- Los productos o instrumentos sanitarios, así como los complementos destinados a subsanar deficiencias físicas, como las gafas.
- La venta de viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
- Los transportes de viajeros y sus equipajes.
- Los servicios de hostelería.
- Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
- Los servicios de limpieza de vías públicas.
- Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
- Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
- Las ejecuciones de obras, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas.
- Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
El IVA del 4%: conocido como IVA superreducido, grava los bienes considerados de primera necesidad.
- Venta de alimentos como, como el pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
- Venta de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
- Venta de medicamentos.
- Venta de vehículos para discapacitados.
- Venta de prótesis o implantes.
- Entrega de viviendas de protección oficial realizadas por el promotor.
La Ley del IVA también contempla una serie de casos en los que los productos no están gravados con este impuesto (exentas de IVA)
Enseñanza y formación
Se incluyen todos los servicios de formación, tanto en centros públicos como en centros privados, así como las clases particulares. El único requisito es que estas entidades estén autorizadas por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros entes públicos autorizados.
Hospitalización y asistencia sanitaria
Se incluyen todos los servicios médicos y de asistencia sanitaria, tanto en sanidad privada como pública, siempre que estén incluidas en régimen de precios autorizados.
Actividades sociales, culturales y deportivas
Se incluyen las prestaciones de servicios de asistencia social que sean efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades privados de carácter social. Para que las actividades estén exentas de IVA, la asociación no podrá tener ánimo de lucro y los representantes deben ejercer su cargo de manera gratuita.
Servicios artísticos
Aquí se incluyen aquellos servicios que realizan los escritores, artistas plásticos, dibujantes, literatos y todos aquellos cuya actividad está sujeta a derechos de autor. También entran dentro de este grupo los periodistas que colaboran con medios impresos. Por tanto, quedan fuera de la exención los trabajos realizados para medios online.
Servicios inmobiliarios
El arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segundas y posteriores entregas de edificaciones carecen de la obligación de tributar el IVA.
Seguros y mediación financiera
Quedan incluidas todas las prestaciones de servicios de las empresas de seguros. Además, las operaciones financieras como depósitos en efectivo, créditos y préstamos.
¿Cómo se declara y cuando se presenta el IVA?
El IVA se declara mediante dos modelos:
El modelo 303 (para la declaración del IVA trimestral), La declaración trimestral se presentará entre los días 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación, si bien la del cuarto trimestre en la que también puede solicitar la devolución se presentará del 1 al 30 de enero siguiente. Para domiciliar el pago, la presentación se realiza por internet entre el 2 y el 15 de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 25 de enero.
La liquidación mensual y, en su caso, el ingreso o solicitud de compensación o devolución se efectúa entre el 1 y el 30 del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación.
El modelo 390 (para la declaración del IVA anual), deberá presentarse en los 30 primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. Los vencimientos que coincidan con un día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.
La presentación de las declaraciones correspondientes al «modelo 390» se efectuará con carácter obligatorio por vía telemática.
Gastos deducibles y no deducibles de IVA
IVA deducible: es el vinculado a la actividad, hay tres requisitos que debe cumplir el IVA soportado para que Hacienda también lo considere IVA deducible: vinculado a la actividad, justificado documentalmente y registrado en la contabilidad.
IVA no deducible: son gastos controvertidos en la fiscalidad del autónomo, Y lo son debido a la dificultad para probar su verdadera finalidad en el desarrollo de la actividad, ya que la vinculación del gasto a la actividad económica es requisito fundamental para que éste sea deducible.
¿Qué es la prorrata del IVA?
La aplicación de la regla de prorrata se aplica en el impuesto sobre valor añadido (IVA), y surge cuando un sujeto pasivo desarrolla actividades empresariales o profesionales en las que efectúa simultáneamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras que no atribuyan tal derecho.
La prorrata es un porcentaje que va a determinar la cantidad de IVA Soportado que se puede deducir, si el empresario o profesional obligado realiza al mismo tiempo operaciones sujetas al impuesto y operaciones no sujetas o exentas.
Se calcula mediante el cociente entre operaciones que dan derecho a deducción y total de operaciones que hemos realizado, multiplicado por 100. El resultado se tiene que redondear al número entero inmediatamente superior.
IVA intracomunitario
Hablamos de IVA intracomunitario para referirnos a las operaciones de compra o adquisición de bienes y servicios que se producen entre una empresa residente en un país de la Unión Europea y un adquirente (empresa o no) en otro país de la UE.
Es interesante recalcar que los empresarios, profesionales o entidades que realicen operaciones comerciales anteriores deberán inscribirse previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios, que les proporcionará un número especial de identificación fiscal (NIF) para el IVA o número de operador intracomunitario.
Devolución del IVA
Si el IVA soportado ha sido mayor que el IVA repercutido, se debe tener en cuenta que Agencia Tributaria dispone de un plazo máximo para proceder a la devolución de IVA de 6 meses.
Régimen simplificado de IVA
El régimen simplificado del IVA es uno de los regímenes especiales del IVA orientados a facilitar la gestión del impuesto a las pequeñas empresas y profesionales autónomos.
Este régimen se basa en un sistema de liquidación del IVA más simple, donde no es necesario calcular el IVA a pagar a partir de las ventas, sino que el IVA se liquida a partir de una estimación por módulos, que se establecen según la actividad y epígrafe del IAE, es por eso que se conoce también como “tributación por módulos”.
Para poder operar bajo el régimen simplificado de IVA es necesario cumplir con unos requisitos a nivel de actividad, así como de nivel de ingresos. Además, es necesario atender a una orden ministerial que sale cada año, ya que esta nos dice los epígrafes que se pueden acoger a este régimen, así como la estimación por cada módulo.