Este seguro esta pensado para que los autónomos compensen la reducción de ingresos que sufren al no poder trabajar, ya sea por accidente o por enfermedad.
El seguro se complementa con la baja publica, y la cantidad diaria a recibir la elige el autónomo (según sea la cantidad diaria que se quiere recibir, será el coste de la prima del seguro).
Podemos diferencia entre dos tipos de seguros según las necesidades que tenga cada persona
Baremados
El seguro te paga una indemnización fijada en un baremo, es decir, la cantidad diaria a percibir esta estipulada por la compañía según la enfermedad o accidente.
Por ejemplo, si una rotura de un hueso la compañía tiene estipulado que son 30 días de baja, es la cantidad que recibirás, es decir, si tienes contratado una cantidad diaria de 30€ en este caso la compañía te pagaría 900€ independientemente de la duración de tu baja.
Sin baremar
Aquí la compañía te indemnizara con la cantidad diaria que tu hayas contratado, por un tiempo máximo de 365 días.
Se pueden contratar con franquicia o sin ella. Si la contratas sin franquicia cobraras desde el primer día de la baja, por el contrario, con franquicia no cobraras los días que tengas contratada la franquicia, por ejemplo, si el seguro lo has contratado con una franquicia de 10 días, esos primeros 10 días desde el accidente o la enfermedad (baja) no recibirás la cantidad diaria, si no que es a partir de ese décimo día cuando empezaras a cobrar.
Para una contratación de 30€ diarios y una baja de 65 días seria así;
- Con franquicia de 10 días: 30€*55dias (65 días menos los 10 de franquicia) = 1650€
- Sin franquicia: 30€*65dias= 1950€
Esto de contratar el seguro con franquicia hace que se abarate su coste y se ajuste al presupuesto de cada autónomo, ya que cada uno tiene una situación y necesidades diferentes.