La baja por maternidad y paternidad ha experimentado uno de sus cambios más relevantes en España. Si estás planeando ser madre o padre, o ya lo eres, es fundamental conocer las semanas que te corresponden, la cuantía que cobrarás y los trámites que debes seguir, tanto si eres trabajadora por cuenta ajena como autónoma. Esta guía está actualizada para 2026 y explica los avances del Real Decreto‑ley 9/2025, de 29 de julio, que ya están vigentes y aplicables.
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¿Qué es el permiso por nacimiento y cuidado del menor?
El permiso por nacimiento y cuidado del menor es el derecho que sustituye a las tradicionales bajas por maternidad y paternidad en España. Este permiso es:
- Individual para cada progenitor.
- Retribuido al 100 % de la base reguladora durante todo el período.
- Intransferible entre progenitores.
Se aplica a casos de: nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente.
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Duración del permiso en 2026: semanas que te corresponden
2.1 Familias biparentales
Para familias con dos progenitores se mantiene el permiso de 19 semanas retribuidas para cada progenitor.
Estas 19 semanas se distribuyen de la siguiente manera:
- 6 semanas obligatorias inmediatamente tras el nacimiento o resolución de adopción/guarda, a jornada completa.
- 11 semanas voluntarias, que se pueden disfrutar dentro del primer año de vida del menor.
- 2 semanas adicionales de permiso flexible que pueden usarse hasta que el menor cumpla 8 años.
2.2 Familias monoparentales
En el caso de familias monoparentales (una única persona progenitora) la duración del permiso se amplía a 32 semanas retribuidas.
Distribución:
- 6 semanas obligatorias.
- 22 semanas voluntarias dentro del primer año.
- 4 semanas adicionales hasta los 8 años.
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¿Cuánto se cobra?
La prestación por nacimiento y cuidado del menor se calcula sobre la base reguladora y se paga al 100 % de la misma.
3.1 Trabajadoras por cuenta ajena
- La base reguladora normalmente se calcula a partir de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del permiso.
- La prestación la abona la Instituto Nacional de la Seguridad Social (o la mutua correspondiente), no la empresa.
3.2 Autónomas / Autónomos
- La base reguladora se deriva de la base de cotización del régimen de autónomos (RETA).
- Si cotizas por la base mínima, tu prestación será proporcionalmente menor; por ello conviene planificar la base de cotización si piensas en ser progenitor/a próximamente.
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Requisitos generales
Para acceder a esta prestación necesitas:
- Estar de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Cumplir el periodo mínimo de cotización exigido, según edad.
- En el caso de autónomos, estar al corriente de pago de las cuotas del RETA.
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Diferencias prácticas: asalariadas vs autónomas
Aunque el derecho es idéntico en cuanto a semanas y cuantía, la gestión es diferente.
Asalariadas
- La empresa comunica el inicio del permiso tras la solicitud del trabajador/a al INSS.
- Documentación típica: informe de maternidad/paternidad, certificado de empresa, libro de familia, DNI.
- Las 6 semanas obligatorias deben disfrutarse inmediatamente tras el hecho causante.
Autónomas
- Deben tramitar directamente con la Seguridad Social.
- Deben estar al corriente de pagos y dar de baja o suspender actividad durante el disfrute según normativa.
- Consejo: ¡verifica tu base de cotización antes de ser madre/padre para mejorar la prestación!
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Ampliaciones y casos especiales
- Si el recién nacido está hospitalizado tras el parto, el permiso puede ampliarse hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
- Si el hijo/a tiene discapacidad, se suman 2 semanas adicionales para cada progenitor.
- En partos múltiples o adopciones múltiples también hay semanas extra.
- Las nuevas 2 semanas flexibles del permiso pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026.
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Preguntas frecuentes
¿Se pueden ceder semanas al otro progenitor?
No. El permiso es individual e intransferible.
¿Puedo trabajar mientras lo disfruto?
Generalmente no. Las 6 semanas iniciales implican suspensión del contrato o reducción de actividad. Las semanas flexibles podrían permitir ciertos acuerdos, pero siempre deben cumplir normativa vigente.
¿Desde cuándo se aplica la ampliación a 19 semanas?
El Real Decreto-ley de 29 de julio de 2025 entra en vigor ese mismo día. Las nuevas 2 semanas de flexibilidad podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
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Cómo podemos ayudarte como asesoría
Desde Gestier Asesoría Fiscal, Contable y Laboral te ayudamos a:
- Calcular cuánto te va a corresponder cobrar.
- Planificar la mejor distribución de semanas (sobre todo si ambos progenitores trabajan).
- Trámite de solicitud y seguimiento para autónomos y asalariados.
- Prevenir errores que pueden generar retrasos o menores cuantías.
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