¿Conoces la diferencia entre finiquito e indemnización?

A menudo nos encontramos en la situación de acabar la relación laboral con la empresa, y ahí es cuando alguien te hace la pregunta mágica, ¿te han pagado el finiquito y la indemnización?

Aquí es cuando empiezan las dudas, y no sabemos lo que nos corresponde en cada caso, ya que dependiendo del motivo por el que se abandone la empresa, te corresponderá uno, otro o los dos.

En este blog queremos aclarar la diferencia, empezando por que todos los trabajadores tienen derecho a finiquito por fin de la relación laboral, mientras que la indemnización solo en algunos casos que más adelante detallaremos.

 

Finiquito

El finiquito es la remuneración económica que un empleado tiene pendiente de recibir por su trabajo al finalizar una relación laboral. La cantidad que debe pagar la empresa queda reflejada en un documento que el empleado debe firmar para dar su conformidad y que se haga efectivo., el finiquito solo lo reciben quienes tengan conceptos pendientes de cobro.

Debe incluir lo siguiente:

  • Los días de salario del último mes. Por ejemplo, supongamos que el día 15 del mes finaliza la relación laboral con la empresa. Pues la empresa debe abonarte estos 15 días de salario.
  • Los días de vacaciones no disfrutados: cada mes has ido generando vacaciones y si llegado este momento no has hecho uso de ellos, la empresa deberá abonarte esos días.
  • La parte proporcional de las pagas extra no cobradas. Esto solo sería en el caso de que no estén prorrateadas en la nómina.

Además, se deben computar otras partidas laborales como las horas extra que no se hayan cobrado, pluses o gratificaciones no abonados y los anticipos por lo que deba dinero la empresa.

  • Es posible que tu finiquito sea cero, es decir, si las vacaciones a las que tenías derecho las has consumido, las horas extras (si las hiciste) están pagadas, etc. En el finiquito solo te vendrá el salario que aún no has cobrado.

 

¿Cómo se recibe el finiquito?

La ley establece que la empresa debe pagar el finiquito cuando hace entrega al trabajador del documento.

El empleado podría no firmar el documento si no está de acuerdo con el finiquito. Para ello, se da la posibilidad de indicar que no se está conforme o que está pendiente de revisión.

Si a pesar de ello, el empleado ha firmado como conforme y ha recibido una cantidad con la que no está de acuerdo, puede presentar una reclamación. Lo habitual es que la empresa justifique el pago realizado y no proceda a pagar la cantidad que el empleado reclama.

En este caso, es posible que el empleado decida ir a una reclamación por vía judicial.

Todos los trabajadores tienen derecho a finiquito, tanto los que son despedidos por la empresa, fin de contrato o por baja voluntaria.

 

Indemnización

La indemnización por despido es un derecho laboral que tienen los empleados en caso de ser despedidos en unas condiciones concretas. Este derecho les permite obtener una cantidad de dinero que vendrá determinada por diferentes aspectos, como su antigüedad en la empresa, su salario o los motivos por los cuales su relación laboral con la empresa ha finalizado.

 

Tipos de despidos

Existen varios tipos de despidos, y dependiendo del despido tienes derecho a indemnización o no.

Clasificación de despidos según las causas:

  • Despido por causas objetivas. Se trata de un despido válido, que puede estar o no justificado. Puede corresponder o no indemnización según el caso. Se encuentra regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Despido colectivo. Afecta a una gran cantidad de trabajadores. Se produce en el marco de un ERE o Expediente de Regulación de Empleo. Da lugar a indemnización.
  • Despido disciplinario. Se produce, por ejemplo, por motivos disciplinarios, por el incumplimiento de obligaciones laborales o por faltas graves, entre otras causas. De hecho, la ley determina siete causas de despido disciplinario, aunque se les pueden sumar las de los distintos convenios colectivos. Si el trabajador lo impugna y se le concede la razón, corresponde indemnización.

Clasificación de despidos según la denominación del juez tras la impugnación:

  • Despido procedente. Se produce cuando existe motivo o justificación. Por lo general no corresponde indemnización. Solo tendrá que ser indemnizado cuando se trate de un despido objetivo o colectivo.
  • Despido improcedente. Equivale al despido sin causa justificada o cuando no se han cumplido los requisitos para el despido. Aunque en este caso la extinción del contrato se da por voluntad del trabajador, la causa son incumplimientos graves por parte del empresario. Da derecho a la indemnización siempre que el resultado de la conciliación no sea la readmisión del trabajador.
  • Despido nulo. Se da cuando median motivos como discriminación, violación de derechos fundamentales y libertades o cualquier argumento prohibido por la Constitución y las leyes. Por ejemplo, el despido de una trabajadora embarazada. Es una situación irregular que da lugar a reclamos judiciales y no conlleva indemnización sino readmisión.

Otras causas.

Las causas económicas o materiales que dan origen a una indemnización por despido son:

  • Causas objetivas procedentes y trabajador no fijo.
  • Despido colectivo procedente.
  • Movilidad geográfica.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Contrato de fomento de la contratación indefinida con despido objetivo improcedente.
  • Extinción del contrato temporal.

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