El domicilio fiscal para las personas naturales o físicas es el de su residencia habitual.
Si eres persona física y desarrollas principalmente actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades que desarrollas.
El domicilio fiscal de las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
De no ser así, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. Y, en los supuestos en los que tampoco pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal según este último criterio, se estará al lugar donde sitúe el mayor valor del inmovilizado.
El domicilio fiscal de los autónomos es una de las piezas clave de su negocio, ya que no sólo constituye normalmente el lugar donde va a desarrollar su actividad, sino que también será el sitio donde la Agencia Tributaria entenderá que está localizado para enviarle cualquier requerimiento, gestión administrativa o comunicación sobre impuestos y demás obligaciones con Hacienda.
Consecuencias de no notificar el cambio de domicilio fiscal
- Sanción por no comunicar el cambio de domicilio fiscal
Concretamente, el incumplimiento del deber de comunicar un cambio en el domicilio fiscal, » si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa», consistirá en multa pecuniaria fija de 400 euros.
- No recibir las notificaciones
El domicilio fiscal es la dirección a la que le va a llegar cualquier comunicación de la Administración, sea del tipo que sea e independientemente de su gravedad, especialmente de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
Dejaría de recibir las notificaciones que le envíe Hacienda o cualquier otra entidad pública, porque su domicilio fiscal, ya sea el local o la vivienda, es otro diferente. Esto puede tener consecuencias tan graves como no estar al corriente de una liquidación, no presentar alegaciones a un requerimiento, incumplir obligaciones fiscales que solicite la Administración y, en general, no ser consciente de las actuaciones que lleva a cabo la Agencia Tributaria y que pueden perjudicar al negocio.
- No acceder a las deducciones de impuestos
Al hacer el cambio de domicilio fiscal y no comunicarlo a la agencia tributaria corres el riesgo de no beneficiarte de algunas deducciones al no coincidir tu domicilio fiscal con la dirección de las facturas, por ejemplo, el alquiler de local, la luz, el agua, internet, etc.
- Facturas incorrectas
Los autónomos tienen la obligación de emitir correctamente las facturas, es decir, las facturas deben tener todos los datos y que estos sean correctos.
Lo habitual es que en caso de error en el domicilio fiscal solo se tenga que subsanar el error y no llegue a más, pero también podrían sancionarte con una multa que sería el 1% de todas las facturas que se cobraron los datos erróneos.
¿Como comunicar el cambio?
Para hacer el cambio de domicilio fiscal, lo primero es ver cual es el actual domicilio en el que estas dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Una vez comprobado que no es el domicilio en el que quieres inscribirte actualmente, solo tienes que solicitar el cambio de domicilio a través de los modelos 036 0 037.
Ambas gestiones, tanto la comprobación como el cambio de domicilio fiscal, se pueden hacer en la Sede de la Agencia tributaria, a través del área de gestiones. Al entrar, el autónomo tendrá que acceder al apartado ‘Modelos 036 y 037. Consulta y modificación del domicilio fiscal y del domicilio de notificaciones (Mis datos censales), podrás entrar directamente con el DNI o a través de certificado o DNI electrónico para hacer cualquiera de las dos gestiones.