Las Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales son asociaciones empresariales colaboradoras en la gestión de la seguridad social, sin animo de lucro y que requieren de autorización de la Administración competente.
Las Mutuas son las encargadas de gestionar las prestaciones derivadas de la incapacidad temporal tanto contingencias comunes, como contingencias profesionales de los autónomos, así como la gestión de la cobertura por cese de actividad.
Servicios que prestan
- Asistencia sanitaria y prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Prestación económica derivada de la incapacidad temporal por enfermedad común.
- Prestación económica por riesgo durante embarazo y la lactancia natural.
- Prestación económica por cuidado de menores por enfermedad grave.
- Prestación económica por cese de actividad.
¿Es obligatorio disponer de una Mutua?
Actualmente es obligatorio cubrir las contingencias obligatorias, comunes y profesional, así como cese de actividad (salvo excepciones) con una Mutua de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Al darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), es obligatoriamente en el mismo formulario que debes cumplimentar para realizar el alta en este régimen, tienes que elegir como autónomo con que Mutua deseas proteger las contingencias, coincidiendo el nacimiento de sus efectos con el alta como autónomo.
Coberturas
- La incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral:
- A partir del 4º día y hasta el 20º día de baja (ambos inclusive) cobrarás un subsidio equivalente al 60% de la base reguladora.
- Desde el 21º día de baja en adelante, cobrarás el 75% de la base reguladora.
Como requisito para poder percibir esta prestación es, en enfermedad común tener un periodo de carencia de 180 días cotizados en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la baja, mientras que, en accidente no laboral, no se exige ese periodo de carencia.
Duración máxima: 365 días. Agotado este período, el INSS será el único competente para:
- Prorrogar la situación con un límite de 180 días más. Cuando el plazo máximo de 545 días se termine, se examinará, en un máximo de tres meses, tu estado para tu calificación como incapacitado permanente
- Iniciar un expediente de Incapacidad Permanente
- Emitir alta médica
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional:
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo, de este modo, la calificación como profesional de un accidente depende de la concurrencia de tres elementos: la lesión, el trabajo y la relación entre ambos elementos.
La enfermedad profesional es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.
La prestación será del 75% de la base reguladora del mes anterior a la baja médica desde el segundo día de la misma.
- Cese de actividad de trabajadores autónomos:
Comúnmente conocida como el «paro» del autónomo, se trata de un sistema específico de protección para trabajadores autónomos que han cesado totalmente en su actividad, con carácter temporal o definitivo y por causas ajenas a su voluntad.