Impuestos

El impuesto es un tributo o carga que las personas están obligadas a pagar a alguna organización (gobierno, etc.) sin que exista una contraprestación directa, es decir, sin que se le entregue o asegure un beneficio directo por su pago (son un pago sin contraprestación, pero generalmente esperamos algún beneficio indirecto).

 

¿Para qué sirven los impuestos?

Los impuestos permiten que el Estado pueda ofrecer a los ciudadanos determinados bienes y servicios que están dirigidos a incrementar el bienestar social. Parte de los impuestos van destinado a pagar las nominas de las personas que trabajan en el sector público, a un sistema educativo público, sufragar los gastos derivados de la sanidad pública, la mejora y mantenimiento de las infraestructuras (carreteras, ferrocarriles, puertos), así como el pago de subvenciones y subsidios.

 

 

Elementos de los impuestos

  • Hecho imponible. Es la acción que origina el nacimiento de la obligación tributaria. Comprar un producto, ingresar un salario, etc., constituyen ejemplos de hechos imponibles.
  • Base imponible. Es la cuantificación económica del hecho imponible según la regulación establecida para cada tributo. Por ejemplo, en el IRPF la base imponible está constituida por la renta global del contribuyente, que se obtiene sumando los ingresos que recibe por todos los conceptos y restando los gastos necesarios para obtenerlos.
  • Base liquidable. Es la cantidad que resulta después de restar a la base imponible las reducciones que estén previstas en la normativa de cada tributo. Si éstas no existen, la base liquidable coincide con la base imponible.
  • Tipo impositivo. También denominado tipo de gravamen es un porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota tributaria.
  • Cuota tributaria. Se obtiene como resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable.
  • Cuota líquida o deuda tributaria. Es la cantidad que se debe pagar a la Administración pública correspondiente; resulta de sumar o restar, en su caso, a la cuota tributaria, los recargos y deducciones establecidos por la norma del tributo (si los hubiera).
  • Cuota diferencial. En algunos impuestos como el IRPF, a la cuota líquida habrá que restar las retenciones e ingresos a cuenta para obtener la cuota diferencial, cuyo resultado puede ser positivo (en cuyo caso habrá que pagar a Hacienda), o negativo (Hacienda deberá devolver).
  • Contribuyente.Es la persona física o jurídica sobre la que recae el impuesto.
  • Sujeto pasivo. Es la persona natural o jurídica que según la ley queda obligada a cumplir las prestaciones tributarias y las obligaciones materiales o formales. Esta figura puede coincidir con la figura del contribuyente, como sucede en el IRPF o no, como en el IVA, donde el contribuyente es el consumidor final pero el sujeto pasivo es la empresa o profesional que realiza la entrega de bienes o prestación de servicios.
  • Periodo impositivo. Es el plazo de tiempo que se corresponde con la liquidación del impuesto. En el IRPF o IS, este periodo coincide con el año natural.

 

Principios fundamentales del impuesto

La legislación vigente exige que los tributos se apliquen según los siguientes aspectos:

  • Por la capacidad económica del contribuyente.
  • Que sean justos
  • Iguales para todos los contribuyentes
  • Que sean progresivos, es decir, cuanta mayor capacidad económica tenga el contribuyente, la cuota tributaria del impuesto debe ser mayor.
  • Y, que el contribuyente debe pagarlo con su renta y no con su patrimonio, es decir, no puede ser un tributo confiscatorio.

 

Tipo de impuestos

Existen dos tipos de impuestos (directos e indirectos), a continuación, explicamos que y cuales son:

Impuestos directos: son los que tiene que pagar un contribuyente, dependerán de las características personales del mismo, y, por ello, se aplican sobre la renta, patrimonio u otros impuestos referentes a la riqueza del ciudadano. Estos impuestos directos, normalmente, son liquidados por el propio contribuyente, el cual, los pagará directamente en la Administración que corresponda.

  1. IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) e IRNR (Impuesto sobre la Renta de los No Residentes): en este caso se paga en función de las rentas obtenidas por las personas físicas, como son por rendimientos del trabajo, actividades económicas o profesionales, ingresos de intereses, alquileres, variaciones patrimoniales, etc.
  2. IS (Impuesto de Sociedades): en este impuesto se declara el beneficio que obtienen las personas jurídicas.
  3. Impuesto sobre el Patrimonio: se incluye la riqueza del contribuyente (bienes menos deudas) a partir de unas determinadas cantidades.
  4. Impuesto de Sucesiones y Donaciones: el hecho imponible surge cuando un contribuyente adquiere algún bien a título gratuito.
  5. IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): es el impuesto que se devenga por tener una vivienda en propiedad u otro inmueble, su regulación la controla los Ayuntamientos de cada localidad.
  6. IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): en este caso el hecho imponible es cuando se lleva a cabo una actividad empresarial o profesional, pero sólo lo pagan las grandes empresas.
  7. IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica): el hecho imponible es la posesión de un vehículo a motor.
  8. Plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos): este impuesto directo es consecuencia del aumento de valor del terreno de un inmueble en el momento de su transmisión.

Impuestos indirectos: gravan el consumo de bienes y servicios, así como la transmisión de bienes o derechos.

  1. IVA (Impuesto sobre el valor añadido): es un porcentaje que las empresas suman por sus servicios en cada paso de la cadena productiva y que termina pagando el usuario final. Y es que a efectos de IVA las empresas sólo son recaudadoras del impuesto, no ganan nada con él ya que después tienen que ingresárselo a Hacienda. En España hay ahora mismo tres tipos de IVA: superreducido del 4% para productos de primera necesidad, reducido del 10% para determinados productos y sectores que se quiere impulsar y general del 21% que es el que se aplica mayoritariamente.
  2. ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales): es el Iva de los productos de segunda mano, ya que el IVA se limita a los productos nuevos. Entre los impuestos al comprar una casa está el ITP, como también cuando compras un coche usado. En realidad, el impuesto de Transmisiones Patrimoniales no se limita a grandes compras y debería aplicarse a cualquier transacción.
  3. Impuestos especiales: El abanico de impuestos especiales en España es más que amplio. Dentro del mismo se incluyen los impuestos sobre las bebidas alcohólicas, los hidrocarburos, la electricidad, el tabaco e incluso el impuesto sobre matriculación. La cuantía depende de cada producto, pero en algunos casos como el de la gasolina puede suponer casi la mitad del precio final. Este tipo de tributo tiende a pasar desapercibido, como ocurre con el IVA (salvo para los autónomosy empresas) y todos los impuestos que no hay que liquidar una o varias veces al año.

 

 

 

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