Las notificaciones de la Agencia Tributaria son avisos, comunicaciones o requerimientos en los que la Agencia Española de Administración Tributaria nos informa de cualquier acción o procedimiento que está llevando a cabo.
Tienen una gran importancia de cara al cumplimiento de las normas fiscales. La mayoría de las empresas pueden recibir una o más notificaciones a lo largo del ejercicio fiscal. Generalmente, la AEAT pondrá a disposición del destinatario la notificación de manera telemática, a través del buzón ubicado en su sede electrónica, o bien por correo postal si se trata de un particular.
Es de vital importancia leer, descargar y notificar la recepción de las notificaciones de la AEAT, ya que, transcurridos 10 días en el calendario desde su puesta a disposición, se dan por notificadas y los plazos que se estipulasen para emitir una respuesta legal empiezan a transcurrir.
Tipos de notificaciones
- Carta comunicativa: Las cartas comunicativas tienen como función exclusiva informar al contribuyente de alguna situación, debemos verificar lo que la Agencia Tributaria nos comunica y actuar en consecuencia de ello, al tener la exclusividad de informar, no requieren de una respuesta específica.
- Requerimiento: Nos solicitan información de una empresa o particular que ha tenido relación con nosotros (cliente, proveedor, deudor, etc.), se debe responder con la información que disponemos y, si no tenemos la información, realizar un escrito en el que informamos de que no disponemos de ella, en este caso la Agencia Tributaria le informará del plazo que tiene para responder, aunque suele ser de 10 días hábiles.
- Diligencia de embargo: Es una notificación que recibimos, pero está relacionada con una deuda que otra empresa tiene con Hacienda, no nosotros.Desde la recepción de esta no debemos pagar nada al deudor de Hacienda, ya que esta podría declararnos responsables solidarios (nosotros tendríamos que pagar) de la deuda de la otra empresa. Aconsejamos no realizar ninguna operación de ocultación, obstrucción, levantamiento de bienes o similar, el plazo máximo de respuesta es también de 10 días en los que debemos informar si nosotros tenemos pendiente alguna deuda con la otra empresa.
- Comprobaciones: Hacienda nos puede requerir para hacer una comprobación de los datos aportados, pueden ser de tres tipos.
- Requerimiento: Ocurre cuando no coincide los datos que nosotros hemos aportado como contribuyentes y los que dispone la AT. Haciendanos pedirá que entreguemos la documentación necesaria para justificar el desajuste que les aparece. Si todo se aclara, se acaba el procedimiento, si no es así, se inicia otro para corregirlo.
- Propuesta de liquidación: Hacienda nos notifica que ha corregido, según su propio criterio, alguna declaración que como contribuyente hemos presentado. Si no estamos conformes, por supuesto, podemos presentar una alegación.
- Resolución del procedimiento: En esta notificación Hacienda nos informa la resolución alcanzada después de haber recibido varias alegaciones y, en su caso, de la liquidación que le corresponde. También es posible recurrir a esto si no estamos de acuerdo.
- Comunicación de inicio de actuaciones de investigación: Marca el inicio de la Inspección Tributaria. No solo incluye a contribuyentes sospechosos, también se nos puede incluir de forma aleatoria.
- Inicio de expediente sancionador: Tras el procedimiento de comprobación y/o inspección, la Agencia Tributaria nos informa de la sanción a la que tenemos que responder, se puede recurrir en el plazo que interponga esta, aunque si finalmente tenemos que hacer frente a la sanción, deberemos abonar además los intereses de demora.
Como consultar las notificaciones electrónicas
Las notificaciones electrónicas pueden consultarse mediante cualquiera de los siguientes sistemas de identificación digital:
- Certificado electrónico
- DNIe
- Cl@ve PIN del declarante
El procedimiento para consultar las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria es el siguiente:
- Accede a la pagina de las notificaciones electrónicas de la AEAT
- Selecciona “suscripción y consulta”
- Entra en el buzón de notificaciones
- Identifícate (certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN)
- Selecciona la notificación que quieres consultar (puedes usar filtros en el buscador para agilizar la búsqueda)