Empecemos por definir que es una “baja”, es una Incapacidad Temporal provocada por una enfermedad común, enfermedad profesional o un accidente (ya sea accidente laboral o no laboral).
Los trabajadores autónomos tienen, al igual que los asalariados, derecho a cobrar una Incapacidad Temporal “baja”.
Para cobrar la “baja”, es necesario, haber cotizados mínimo 180 días previos a la “baja”, excepto si es accidente laboral que no tiene carencia.
¿Cuánto tiempo cobra la baja un autónomo?
El tiempo máximo de cobra la baja para un autónomo es 1 año, que se podría prorrogar 6 meses más, en el caso de comprobar que continúa el hecho causante de la baja, pero hay perspectivas de mejoría.
Antes de que haya transcurrido el plazo máximo de prórroga, es decir, transcurridos los 545 días de baja, el INSS tendrá que hacer una nueva revisión y, o bien emitir el alta médica con la que el autónomo dejará de percibir la prestación, o bien iniciar un expediente de Incapacidad Permanente. Esta pensión sería diferente a la prestación por Incapacidad Temporal y, entre otras cosas, impedirá al autónomo reincorporarse y desarrollar las mismas funciones en su negocio que hacía hasta la fecha.
¿Qué motivos de Incapacidad Temporal hay?
- Baja por enfermedad común: no está relacionada directamente con la actividad profesional realizada, podría ser una gripe, virus intestinal, etc.
- Baja por enfermedad laboral: esta sí que está relacionada con la actividad profesional, ya que es contraída por el desarrollo de dicha actividad. Debe estar debidamente acreditada por un médico que tendrá que certificar que existe relación directa entre el trabajo realizado y la enfermedad, (esta baja solo está disponible para determinadas actividades).
- Baja por accidente laboral: debida a un accidente sufrido durante el desempeño de la propia actividad laboral o en situaciones relacionadas, como podría ser en el desplazamiento al lugar de trabajo, o el desplazamiento del trabajo a casa (baja laboral in itinere).
- Baja por accidente no laboral: es la causada por un accidente fuera del lugar o el horario de trabajo.
¿Cuánto cobra un autónomo estando de baja?
La cantidad para percibir dependerá del motivo de esta, pero también dependerá de la base de cotización que se haya aplicado el mes anterior a la “baja”.
Por enfermedad común o accidente no laboral, se aplica un porcentaje del 60% de la base reguladora desde el 4 al 20 día de la baja, ambos inclusive. Luego será del 75%, a partir del 21 día de la baja. Es decir, no cobra nada los 3 primeros días.
En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se aplica un porcentaje del 75% de la base reguladora desde el primer día.
Ejemplo para un autónomo que cotice la base mínima
La base mínima de cotización de un autónomo en 2022 es de 960.60€.
- Baja por enfermedad común- 566.77€ el primer mes (días del 4-20 60% y 75% resto de días) y 720.6€ (75%) el reto de meses.
- Baja por accidente laboral o enfermedad profesional- 720.6€ (75%) desde el primer mes.
¿Qué pasa con la cuto de autónomo mientras estoy de baja?
Deberás pagar la cuota de autónomo durante los primeros 60 días de la baja, si pasados estos 60dias, la baja continua, entonces ya no tendrás obligación de abonar la cuota de autónomo y seguirás cotizando.
En el caso de que, pasados los 60 días, te sigan pasando el recibo de autónomo, tendrás que solicitar la devolución.
¿Cómo solicito la baja?
para solicitar una baja laboral tendrás que presentar la solicitud de baja laboral a través de tu Mutua, acompañando diversos documentos (tu DNI, los partes de baja, los justificantes de pago de tu cuota de autónomos de los últimos tres meses) y la declaración de la situación de la actividad, en la que deberás explicar si alguien va a continuar con tu actividad mientras estés de baja o bien la cesarás temporalmente.