Permiso laboral por matrimonio

El proceso de preparación de una boda es algo estresante, por eso nosotros queremos en este blog, dejaros claro el tema de la luna de mil tan deseada después de la ceremonia.

A continuación os explicaremos cuantos días os corresponden, así como la forma correcta de avisar a la empresa  para no tener problemas de ultima hora y tener sorpresas que no sean agradables después de la boda.

 

¿Cuántos días me corresponden?

El permiso de matrimonio está recogido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y dice lo siguiente: “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: quince días naturales en caso de matrimonio.” Este derecho es un permiso laboral retribuido, por lo que el trabajador, independientemente de si se casa en una ceremonia civil o religiosa, recibirá el salario que le corresponda durante esos quince días de vacaciones.

La empresa no podrá negaros los días, ya que los días de permiso de boda son un derecho de todo trabajador asalariado, de manera que la empresa no os puede decir que no.

En el caso de que vuestros contratos fuesen temporales o a jornada parcial, tenéis los mismos días que con un contrato indefinido o jornada completa.

 

¿Cuándo empiezan a contar los días?

Son 15 días naturales (no hábiles), lo que se traduce en que los días libres por matrimonio empiezan a contar desde el día de la boda, salvo que los novios se casen sábado y domingo y esos días no sean laborables para ellos.

Si es este el caso, como el de la gran mayoría de los novios, empezaría a contar desde el primer día laborable y no desde el día de la boda.

Antes de nada, consultar el convenio colectivo de cada sector, porque podría darse que algún convenio mejores esos 15 días de permiso (nunca y ningún convenio los reduce).

Tener en cuenta dos cosas importantes:

  1. Si los 15 días de permiso coinciden con los de vacaciones, estos se perderían (conviene hacer que no coincidan los días).
  2. la Ley establece que estos días se deben disfrutar justo después de la boda, aunque siempre existe la opción de que, si la empresa lo autoriza y se llega a un acuerdo con el trabajador, se podrá aplazar este permiso en el tiempo y disfrutarlo en otro momento posterior al enlace.

 

¿Cómo y cuándo avisar a la empresa?

La ley no lo especifica, así que podéis hacerlo de forma verbal o escrita, indistintamente. El único requisito necesario es que hay que comunicar a la empresa previamente.

Lo que sí tendréis que hacer es que cuando volváis de vuestro viaje de novios tendréis que presentar una copia del Libro de Familia o del acta de matrimonio donde queda registrada la fecha de vuestra boda.

La única mención que se hace en el Estatuto de los Trabajadores del permiso por matrimonio es que, para poder disfrutarlo, debe avisarse previamente a la empresa. Deberás hacerlo con una antelación de 15 días para que pueda cubrir el puesto de trabajo en vuestra ausencia o conciliar con las vacaciones del resto de los trabajadores.

 

¿Y los autónomos?

En el caso de los autónomos, no se tiene derecho a remuneración durante esos días. Lo que sí está estipulado es que se reciba, al menos, el 75% de ingresos de un solo cliente con 18 días de vacaciones no retribuidas al año, que se pueden gastar en el viaje de novios y poder disfrutar de tres días más.

 

¿Qué pasa con las segundas nupcias?

Si alguno de los dos o los dos miembros de la pareja se casa por segunda vez, tenéis los mismos derechos que en la primera boda y por tanto podréis disfrutar de los quince días de permiso de matrimonio.

Si tenéis previsto daros el «sí, quiero» con la misma pareja, los días de vacaciones por matrimonio se dan por disfrutados en el primer enlace, indistintamente de si entonces fue por la iglesia y ahora es por lo civil, o a la inversa.

 

¿Y con las parejas de hecho que pasa?

El Estatuto de los Trabajadores, no reconoce los días de permiso para estos casos, sin embargo hay convenios colectivos, que equiparan esta figura a la del matrimonio (consultar siempre el convenio colectivo de cada pareja).

Aun así no está todo perdido ya que, una sentencia reciente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha reconocido el derecho a permiso retribuido a una pareja de hecho.

«La pareja de hecho, legalmente constituida, debe mantener los mismos beneficios administrativos y jurídicos que el matrimonio«, señala el texto.

Gestier

Política de privacidad