¿Puedo deducir mis facturas atrasadas?

Es normal que cuando eres autónomo, emprendedor o empresa estes mas pendiente al trabajo del día a día para que tu actividad funcione correctamente, que a la organización de las facturas recibidas (algunas son en papel, otras por e-mail, etc.).

Seguro que alguna vez que has ido a entregar tus facturas a la gestoría para presentar los impuestos trimestrales, has encontrado facturas de trimestres anteriores, incluso de años anteriores.

¿Has perdido el derecho a deducirte el IVA soportado o la base imponible en el IRPF?, la respuesta es no.

 

Deducciones del IVA

El IVA puedes deducirlo de un mes anterior, trimestre o del año pasado.  Por lo tanto, puedes deducirte el IVA cuando encuentres la factura sin ningún problema.

Tienes hasta cuatro años para poder aplicar las deducciones de las facturas atrasadas, siempre contando desde la fecha de emisión de dichas facturas. En caso de que haya superado la fecha de los cuatro años, Hacienda rechazara la factura.

Por lo tanto, es más normal de lo que pueda parecer hacer deducciones de facturas atrasadas, por lo que, si te sale mucho IVA a pagar, una solución es que llames a tus proveedores para que te manden las facturas que por alguna razón no hubieses deducido en su trimestre.

 

Deducciones del IRPF

En cuanto al IRPF si tienes alguna factura de gasto atrasada no te preocupes, podrás declararla en el siguiente trimestre, pero en este caso tienen que ser dentro del mismo año (no se pueden deducir facturas de gasto en el IRPF de años anteriores).

En referencia al Impuesto de Sociedades, para desgravar un gasto del año anterior, habría que contabilizar el importe con cargo a reservas y ajustar el resultado en el impuesto de Sociedades del ejercicio en que se imputa el gasto.

 

Facturas con retención

Si las facturas de gastos tienen retención de IRPF es otra cosa. Funciona de forma diferente. Lo normal es meterlas dentro del trimestre que corresponda en el modelo 111 o en el modelo 115, para no tener problemas con Hacienda y con nuestros proveedores.

 

¿Y si las facturas de años pasados suman más de 3000€?

Si las facturas son de algún proveedor que sumen más de 3000€ tendrás que presentas el modelo 347, y no coincidirá el importe que declares tu con el de ese proveedor.

Si ya has presentado el modelo 303 del cuarto trimestre y el modelo 390 anual, entonces es mejor que lo mires todo bien porque será mejor ya no hacer nada.

 

¿Y en las facturas emitidas?

Cuando son facturas de ingresos o ventas, deben estar presentadas en el trimestre que corresponda, presentación del modelo 303.

Si por error no las has declarado durante el año, en la presentación del modelo 390 tiene que coincidir.

Estas facturas no pueden incluirse del año anterior, no se puede elegir cuando declarar las facturas de ingresos, tienes que incluirla en la declaración trimestral del IVA en la que se genera esa factura. Sí, ya ves. Aunque no lo hayas cobrado.

 

 

Gestier

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